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“El cine distópico y el Derecho: Elysium”

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El nombre nos recuerda a los campos Eliseos de la mitología griega, aquella sección paradisiaca del infierno al que iban los hombres virtuosos y los guerreros heroicos, un lugar al que todos los griegos aspiraban. Lo anterior es una buena alegoría del largometraje, ya que el Elysium de la pantalla es un lugar donde las personas jamás envejecen, con grandes lagos, llanuras y fiestas de ricos, es una crítica social futurista que no tiene nada de absurdo pues sin lugar a dudas vamos para allá.  Aborda temas como la estratificación social en donde la élite capitalista, luego de ver que la tierra está en decadencia deciden apartarse de los pobres creando ésta ciudad-capsula fuera de la tierra. Pero a pesar de todo eso siguen usando la tierra para la creación y ensamblamiento de sus robots utilizando a los humanos que quedan en la tierra para realizarlo, en las condiciones más precarias y sin un buen sueldo. Maneja el tema "Los pobres son pobres porque los ric

El principio Pro Homine

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En nuestro país la visión positivista que se nos ha enseñado a los abogados a lo largo del tiempo, ha llevado a forjar la creencia de que al estipularlo todo en la constitución mágicamente será resuelto el problema fácticamente, dicha creencia la vemos reflejada en una Carta Magna al más puro estilo de Mary Shelley, un Frankenstein con más de 500 reformas. ¿A que voy con ésto? El principio pro persona se traduce como la "interpretación con mayor beneficio para el ser humano" pero, ¿qué esto no se hacía antes?¿Que ése no es el objetivo de los Derechos Humanos o de la justicia? ¿Porqué ponerlo en la constitución? Existiendo como algo extrínseco, indeterminado (como lo son los principios según Atienza) muchos lo ignoraban, no le tomaban importancia y resolvían con legalidad ¿pero porqué? Principalmente porque nuestros juristas no entienden la hermenéutica de los principios, porque estamos educados para interpretar la norma, la instituida jurídicamente. Habría que preguntars

Categorías de Derechos Humanos

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Entiendo que hablar de categorías no es nuevo, ya lo hemos estudiado con Aristoteles y con Kant, pero el tipo de categorías que aquí se plantean es muy distinto, se trata de una división dentro de los Derechos Humanos que no es dada en base a su teoría y aparición en la constitución política, seria interesante ahondar un poco mas en la situación que guardan en los Tratados internacionales, pero creo que eso será motivo de otro artículo. Pude haber explicado cada uno de ellos sin ilustraciones pero, que para una mejor representación es necesario presentar la clasificación tal y como aparece en la figura que muestra los derechos humanos existentes, su clasificación,  nombres y ubicación en nuestra Constitución Política. No es difícil, de la imagen de arriba, deducir cuales son los derechos humanos colectivos y cuales son los individuales. Los derechos civiles atienden a la persona, mientras que los políticos al ciudadano. Resulta congruente que, luego de aparecer es

Generaciones de Derechos Humanos

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¿Qué son? Se trata de una clasificación por orden de aparición, no de importancia. Ésta es la mas reconocida: - Primera generación ( Surgen con la revolución francesa, como respuesta al absolutismo del rey ) - Segunda Generación ( Surgen con la revolución industrial, ya estaban reconocidos pero no existía una obligación por parte del estado de protegerlos) - Tercera Generación (Son los más recientes, y nacen de la necesidad de apoyar a los pueblos) Tomaré el cuadro de clasificación de Magdalena Aguilar Cuevas para ejemplificar la aparición de éstos en base a lo anterior: Y para finalizar, el cuadro que vimos en clase que explica el porque de cada una, a quienes protegen  y que tipo de derechos podemos encontrar en ellas.

¿Qué son los Derechos Humanos?

La primera aparición de los derechos humanos propiamente conceptualizados fue en la constitución francesa de  1791, aunque algunos afirmen que sucedió en el acta de declaración de independencia de los Estados Unidos de América (4 de Julio de 1776), el concepto no aparece, sino palabras como derecho a la vida, la libertad y la búsqueda  de la felicidad. Pero, ¿Qué son? Para algunos, es un ideal común en un sistema de valores, producto del quehacer de la colectividad humana; para otros, prerrogativas inherentes al ser humano, que nacen necesariamente del concepto de "dignidad". Como se discutió en clase, ¿Que pasaría si solo existiera un humano en la faz de la tierra, por alguna extraña razón? ¿Existirían derechos humanos? Partiendo del primer supuesto, creo que no, ya que no existiría una colectividad humana, pero, como prerrogativas inherentes a la persona, entonces sí existirían, lo que me lleva a preguntar ¿Realmente existirían derechos humanos si no existe una

¿De dónde nacen los Derechos Humanos?

Al leer el libro del Dr. Javier Saldaña Serrano sobre Derechos Humanos y la naturaleza de los mismos concuerdo que es necesario hacer una distinción entre el origen de los mismos, discusión ya muchas veces planteada, el dice que existen dos corrientes la iusnaturalista que afirma que los derechos son inherentes de la persona humana, lo que quiere decir que ya nacemos con ellos, que no hay necesidad de buscarlos; en cambio la posición iuspositivista afirma que no es así, si no que es el aparato jurídico quien los crea y en éste punto es muy explicito porque plantea la idea de un monarca o gobernante que puede por gusto propio agregar más derechos humanos o eliminarlos,  incluso crear leyes injustas. El autor adopta una postura que llama analógica, donde el derecho no solo proviene de la filosofía moral, sino también de la ética, así como de la historia.  Propuesta interesante, aunque incompleta ya que los derechos humanos ni son fruto de nuestra naturaleza humana (tenemos por ej

El derecho y la Justicia, lectura...

La lectura a la que me referiré es la que se nos envió vía correo electrónico, aquella destinada a estudiantes de bachillerato, a manera de resumen, los puntos más importantes: - El ser humano es un ser social, por lo que deben existir normas que posibiliten esa convivencia. - Las normas pueden ser: morales, jurídicas y sociales. - ¿Es una norma justa? Legitimidad moral - ¿Es una norma legal? Validez jurídica o legalidad Pero, ¿Qué es la legalidad? Para el autor es la conformidad de una norma con un sistema jurídico concreto, la legitimidad en cambio, representa valores morales, la justicia como valor. Se puede definir a la justicia en dos sentidos:  -Institucional: Poder Judicial - Ético: Calidad moral, virtud, es una clase de teoría ético-política. La Justicia según varios pensadores Justiniano: "Lo que le corresponde a cada uno" Platon: "En una sociedad justa, cada cual realiza correctamente su función" Aristoteles: "I